2 de noviembre de 2026

La Biblia en la logia: libertad de conciencia y disputa por la universalidad masónica

Resumen

El artículo analiza la controversia sobre la presencia obligatoria de la Biblia en los templos masónicos como expresión de dos concepciones enfrentadas de la universalidad masónica. A partir del enfrentamiento entre la corriente liberal y adogmática representada por el Gran Oriente Federal Argentino (GOFA, 1935-1957) y la corriente regularista de la Gran Logia de la Masonería Argentina, se examinan los fundamentos históricos invocados por ambas posiciones. El estudio recurre a los manuscritos de los Antiguos Deberes, a las Constituciones de Anderson de 1723, a los Principios Básicos de la Gran Logia Unida de Inglaterra de 1929 y a la reforma del Gran Oriente de Francia de 1877. El análisis de las revistas Verbum (1951) y El Nivel (1944) permite mostrar que la disputa trascendió lo ritual y planteó los límites de la libertad de conciencia como principio institucional.

Palabras clave: Libertad de conciencia, Volumen de la Ley Sagrada, Gran Oriente Federal Argentino, Regularidad masónica, Laicidad.

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"La Biblia, también llamada entre los masones Libro de la Ley Sagrada o Volumen de la Ley Sagrada, fue y será la manzana de la discordia dentro de la Orden, que impide la universalización de nuestra noble institución por falta de cabal conocimiento acerca de la época en que se introdujo como uno de los útiles de los Talleres".

"Tal circunstancia mantiene un cisma internacional entre Potencias de tronco inglés y las que soportan su influencia, por una parte, frente al Gran Oriente de Francia y las del grupo latino, por la otra" (Verbum).

La controversia sobre el Libro de la Ley enfrentó dos concepciones de la masonería. La discusión sobre su carácter obligatorio puso en cuestión los límites religiosos de una institución que reivindicaba la fraternidad universal.

La presencia de la Biblia en los templos masónicos es una de las controversias persistentes de la masonería moderna. Su ubicación sobre el ara, su utilización en los juramentos y su eventual obligatoriedad plantean un problema que excede la organización del ritual: ¿puede una institución que proclama la fraternidad universal fijar condiciones religiosas para admitir a sus integrantes? La discusión expresa dos concepciones diferentes de la libertad de conciencia y de los fundamentos de la pertenencia masónica.

En el ámbito internacional, esa divergencia adquirió una expresión institucional significativa durante el último cuarto del siglo XIX. En 1877, el Gran Oriente de Francia modificó sus constituciones y eliminó la exigencia de creer en Dios y en la inmortalidad del alma. La reforma, impulsada a partir del informe presentado por el pastor calvinista Frédéric Desmons (1832-1910), marcó un punto de inflexión para la corriente liberal y adogmática. Sin embargo, el cambio de los principios constitucionales no implicó una supresión automática de la Biblia en todos los rituales. La libertad de conciencia como principio institucional y la transformación de las prácticas ceremoniales fueron procesos relacionados, pero diferenciables.

La posición opuesta encontró una formulación institucional posterior en los Principios Básicos para el Reconocimiento de Grandes Logias, aprobados por la Gran Logia Unida de Inglaterra (UGLE) el 4 de septiembre de 1929. Sus ocho condiciones exigían, entre otros requisitos, la creencia en el Gran Arquitecto del Universo y en su voluntad revelada, el juramento sobre el Volumen de la Ley Sagrada abierto y la presencia permanente de las Tres Grandes Luces durante los trabajos, con preeminencia del Libro de la Ley. De esta manera, la regularidad masónica quedó vinculada a una concepción religiosa determinada, aunque no confesional en sentido estrictamente eclesiástico.

En Argentina, estas diferencias adquirieron particular intensidad durante la primera mitad del siglo XX. La fragmentación de las obediencias y las divergencias acerca de la naturaleza y la función social de la masonería configuraron un escenario de confrontación institucional. La creación del Gran Oriente Federal Argentino (GOFA), en 1935, organizó una corriente liberal y adogmática que reivindicaba la autonomía de las convicciones individuales. Su postura contrastaba con la de la Gran Logia de la Masonería Argentina del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, más próxima a los criterios tradicionales de regularidad. La ausencia de una invocación obligatoria al Gran Arquitecto del Universo y de la presencia preceptiva de la Biblia en los trabajos expresaba una diferencia de principios, no una simple preferencia ceremonial.

El desarrollo documental más significativo de la posición del GOFA apareció en Verbum, su órgano oficial. En el número de noviembre-diciembre de 1951, la revista publicó una investigación que cuestionaba la consideración de la Biblia como elemento originario e indispensable de la masonería. Para fundamentar su argumentación recurrió a los manuscritos medievales de los Antiguos Deberes (Old Charges) y a las Constituciones de Anderson de 1723.

Los manuscritos Regius y Cooke, junto con otros testimonios medievales y modernos tempranos, muestran que las primeras organizaciones vinculadas con el oficio de la construcción poseían un marco normativo en el que se combinaban relatos de origen, obligaciones profesionales y compromisos de fidelidad. Estos documentos contienen referencias cristianas y bíblicas, además de disposiciones relativas a los juramentos. Sin embargo, no fijan de manera general una estructura ceremonial equivalente a la posterior identificación de la Biblia con una de las Tres Grandes Luces sobre el ara. La presencia de contenidos religiosos no demuestra, por sí misma, la existencia de una obligación ritual uniforme de utilizar las Escrituras en los trabajos. Esta distinción es fundamental para evitar que las formas ceremoniales posteriores se proyecten retrospectivamente sobre las organizaciones medievales.

La documentación de los Antiguos Deberes fue incorporada a la tradición de las primeras organizaciones especulativas y proporcionó parte del marco normativo sobre el que se desarrolló la masonería moderna. La compilación Constituciones góticas y otros textos fundacionales de la masonería (643-1750), publicada en Buenos Aires en 2009 por la logia Galileo Galilei n.º 115, reúne testimonios que ayudan a seguir esa evolución. Su lectura contribuye a distinguir entre las obligaciones del antiguo oficio y las formas simbólicas y rituales que adquirieron mayor desarrollo durante el siglo XVIII.

La investigación de Verbum también cuestionaba la identificación necesaria entre cualquier libro utilizado en una ceremonia y la Biblia. La existencia de un soporte documental para prestar juramento no supone atribuirle autoridad religiosa permanente. El objeto podía cumplir una función normativa o jurídica sin convertirse en una referencia confesional obligatoria. La asociación entre el libro ceremonial y el Volumen de la Ley Sagrada respondió a una evolución histórica que no fue uniforme y que estuvo atravesada por diferencias entre las tradiciones masónicas.

En este contexto debe situarse la interpretación que la revista atribuía a William Preston, a quien relacionaba con la fijación de la Biblia sobre el altar hacia 1760. La afirmación requiere cautela historiográfica: no es posible fijar en un único acontecimiento o protagonista el momento definitivo en que las Escrituras pasaron a formar parte del mobiliario ritual. Durante el siglo XVIII coexistieron prácticas diferentes, como también ocurrió con las concepciones sobre la autoridad de los textos y la conservación de las antiguas costumbres.

La división entre los Modernos y los Antiguos explica parte de esas divergencias. Organizados desde 1751 bajo la influencia de Laurence Dermott, los Antiguos cuestionaron determinadas reformas de los Modernos y defendieron prácticas que consideraban más cercanas a la tradición. La utilización de elementos bíblicos y ceremoniales adquirió particular importancia en esa reivindicación. No obstante, atribuirles el origen exclusivo de la presencia de la Biblia simplificaría un proceso anterior y más complejo. La unión de ambas obediencias en 1813 integró sus estructuras institucionales, pero no borró retrospectivamente las diferencias que habían marcado su enfrentamiento.

Las Constituciones de Anderson de 1723 fueron otro punto central de la controversia. Su primera obligación establecía que los masones debían obedecer la ley moral y evitar que las diferencias religiosas, políticas o personales destruyeran la armonía de la fraternidad. La propuesta de una religión en la que los hombres pudieran concordar, más allá de sus convicciones particulares, favorecía una interpretación amplia de la tolerancia. Sin embargo, no equivalía a una declaración de secularismo ni implicaba la desaparición de toda referencia religiosa. La lectura del GOFA encontraba en esa formulación un fundamento para cuestionar que la pertenencia masónica quedara condicionada por la adhesión a una determinada concepción de lo sagrado.

La postura contraria quedó expuesta en El Nivel, órgano oficial de la Gran Logia de la Masonería Argentina del Rito Escocés Antiguo y Aceptado. En mayo de 1944, durante la Gran Maestría de Fabián Onsari, la revista defendió la Biblia como la principal de las Grandes Luces y sostuvo que las Escrituras ofrecían orientación para la fe, la moral y la conducta. La ausencia del libro, desde esa perspectiva, comprometía la integridad de los trabajos masónicos. En octubre del mismo año, la publicación reprodujo argumentos del reverendo G. Oliver, tomados de su Diccionario de la Masonería Simbólica, que reforzaban la interpretación religiosa de la institución. La declaración de Massachusetts allí incorporada caracterizaba a la masonería como una sociedad religiosa y monoteísta, aunque no sectaria ni teológica.

La divergencia no radicaba en la legitimidad de la Biblia como referencia espiritual para los masones creyentes. El desacuerdo concernía a la posibilidad de convertir esa elección en una condición general de pertenencia. Para el GOFA, una institución que aspiraba a reunir hombres de distintas convicciones no podía imponer como requisito universal una determinada creencia metafísica sin restringir el alcance de su propia fraternidad.

El conflicto trascendió el ámbito argentino durante la Conferencia de la Masonería Simbólica Latinoamericana, celebrada en Montevideo en 1947. Según la documentación reproducida por Verbum, participaron cincuenta y una obediencias en el debate sobre los requisitos de reconocimiento mutuo. La fórmula aprobada contemplaba la utilización de un Volumen de la Ley Sagrada o Moral, mientras que la minoría representada por el GOFA proponía interpretar el libro como símbolo del esclarecimiento que el ser humano debe a su propia razón, sin atribuirle autoridad dogmática. La diferencia era significativa: ambas posturas admitían la presencia de un libro en los trabajos, pero discrepaban sobre el fundamento de su autoridad y su significado institucional.

La controversia adquirió una dimensión adicional en 1950, cuando la Gran Logia Unida de Inglaterra retiró el reconocimiento a la Gran Logia del Uruguay. Verbum interpretó la decisión como una injerencia en la autonomía de las obediencias latinoamericanas y cuestionó la aplicación de los criterios ingleses de reconocimiento.

La desaparición del GOFA en 1957, tras su fusión con la Gran Logia de la Masonería Argentina, cerró una experiencia institucional relevante para la historia de la corriente liberal argentina. Sin embargo, la cuestión planteada por aquella controversia conserva su alcance conceptual. La Biblia puede ser un símbolo legítimo para quienes reconocen en ella una autoridad espiritual y moral. El problema aparece cuando esa autoridad particular se transforma en condición excluyente para todos los integrantes. La universalidad masónica encuentra allí una de sus pruebas más exigentes: determinar hasta dónde puede sostenerse una fraternidad sobre principios compartidos sin convertir las convicciones religiosas de algunos de sus miembros en obligaciones para los demás.

Apéndice documental


Verbum, Tercera época, Año II, Nº 15, Buenos Aires, enero-junio de 1943.


Verbum, Tercera época, Año II, Nº 15, Buenos Aires, enero-junio de 1943.


El Nivel, Año II, Nº 14, Buenos Aires, mayo de 1944.


El Nivel, Año II, Nº 19, Buenos Aires, octubre de 1944. 

Bibliografía

Logia Galileo Galilei n.º 115, Gran Logia de la Argentina de Libres y Aceptados Masones. Constituciones góticas y otros textos fundacionales de la masonería (643-1750). Buenos Aires, 2009.

El Nivel. Órgano oficial de la Gran Logia de la Masonería Argentina del Rito Escocés Antiguo y Aceptado. Año II, n.º 14 (mayo de 1944).

El Nivel. Órgano oficial de la Gran Logia de la Masonería Argentina del Rito Escocés Antiguo y Aceptado. Año II, n.º 19 (octubre de 1944). Reproduce textos de G. Oliver, Diccionario de la masonería simbólica (Londres, 1853).

Verbum. Órgano oficial del Gran Oriente Federal Argentino. Tercera época, año II, n.º 15 (enero-junio de 1943): 34; 41.

Verbum. Órgano oficial del Gran Oriente Federal Argentino. Cuarta época, año XVII, n.º 39 (noviembre-diciembre de 1951): 732-746.